Funciones del Colegio
Las Funciones del Colegio a los efectos de cumplir con sus propios objetivos son los siguientes:
Velar por los principios de ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materia colegial y de su profesión.
Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido para hacerlo.
Organizar actividades o servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.
Intervenir como mediador con procedimientos de arbitrajes institucionales según lo que dispone la Ley de Arbitrajes.
Dictar las normas orientativas sobre honorarios profesionales ya sea en forma de baremos, de tarifas o de tasas.
Emitir informes o dictámenes que le sean solicitados relativos a cuestiones que entren en las propias de la profesión o de alguna manera estén concertadas.
Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discuten cuestiones relativas a honorarios profesionales.
Organizar cursos de formación profesional con el objetivo de ampliar los conocimientos de los colegiados, de los empleados o de los colaboradores de éstos.
Aprobar los presupuestos regulando y fijando las aportaciones de los colegiados.
Establecer acuerdos con otras entidades que estén interesadasm o con organizaciones o Colegios de la misma profesión o concordantes con ella.
Vigilar y ordenar, dentro del marco legal, el ejercicio de la profesión.
Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus funciones relacionadas con la Administración.
Defender los interesas profesionales de los colegiados.
Velar a fin de que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
Todas las otras funciones que se crean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.