Funciones del Colegio

Las Funciones del Colegio a los efectos de cumplir con sus propios objetivos son los siguientes:

  • Velar por los principios de ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materia colegial y de su profesión.

  • Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido para hacerlo.

  • Organizar actividades o servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

  • Intervenir como mediador con procedimientos de arbitrajes institucionales según lo que dispone la Ley de Arbitrajes.

  • Dictar las normas orientativas sobre honorarios profesionales ya sea en forma de baremos, de tarifas o de tasas.

  • Emitir informes o dictámenes que le sean solicitados relativos a cuestiones que entren en las propias de la profesión o de alguna manera estén concertadas.

  • Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discuten cuestiones relativas a honorarios profesionales.

  • Organizar cursos de formación profesional con el objetivo de ampliar los conocimientos de los colegiados, de los empleados o de los colaboradores de éstos.

  • Aprobar los presupuestos regulando y fijando las aportaciones de los colegiados.

  • Establecer acuerdos con otras entidades que estén interesadasm o con organizaciones o Colegios de la misma profesión o concordantes con ella.

  • Vigilar y ordenar, dentro del marco legal, el ejercicio de la profesión.

  • Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus funciones relacionadas con la Administración.

  • Defender los interesas profesionales de los colegiados.

  • Velar a fin de que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

  • Todas las otras funciones que se crean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.